¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Su objetivo es resolver situaciones de insolvencia, es decir, cuando una persona o empresa no puede hacer frente a sus obligaciones de pago, ofrecer o imponer una solución estructurada. Este proceso permite reorganizar las deudas, liquidar activos si es necesario y, en algunos casos, obtener una segunda oportunidad.
Si estás afrontando dificultades financieras, ya sea como persona natural o como empresa, es fundamental comprender las opciones disponibles para reorganizar tus deudas y recuperar la estabilidad económica. En este post, te explicaremos qué es el concurso de acreedores, cómo funciona y las diferencias clave entre su aplicación para personas naturales y empresas.
A. Concurso de acreedores para personas naturales no empresarios.
Cuando una persona natural o física (un individuo) se declara en concurso de acreedores, el proceso puede suponer una descarga de su situación financiera. Esto significa que, una vez finalizado el proceso, la persona podría quedar liberada de las deudas que no ha podido pagar, siempre y cuando sea deudor de buena fe y cumpla con los requisitos establecidos por la ley que encontrarás aquí.
El concurso de acreedores de personas naturales se tramita de una manera u otra en función de que la persona natural cuente o no con masa.
¿Qué es la «masa» en un concurso de acreedores?
En el contexto del concurso de acreedores, la masa se refiere al conjunto de bienes y derechos que posee el deudor y que pueden ser utilizados para pagar a los acreedores. La existencia o no de masa activa (es decir, bienes o derechos con valor económico) determina el tipo de procedimiento que se seguirá en el concurso de una persona natural no empresario.
1. Concurso de persona natural no empresario CON Masa
Cuando una persona natural tiene bienes o derechos con valor económico (masa activa), el concurso de acreedores puede seguir dos caminos: liquidación o plan de pagos.
a) Liquidación de la Masa
- En este caso, los bienes y derechos del deudor se venden o liquidan para pagar a los acreedores de manera proporcional y ordenada.
- Los acreedores se clasifican según la prioridad de sus créditos (privilegiados, ordinarios y subordinados).
- Una vez liquidados los bienes, si quedan deudas pendientes, el deudor puede solicitar la EPI, la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de las deudas restantes) si cumple con los requisitos de la ley.
b) Plan de Pagos
- El deudor puede proponer un plan de pagos a los acreedores, que puede incluir quitas (reducción de la deuda) o esperas (ampliación de los plazos de pago).
- Si los acreedores aceptan el plan, el deudor se compromete a cumplir con los pagos acordados.
- Una vez aprobado el plan de pagos, el deudor puede solicitar la EPI, la exoneración del pasivo insatisfecho, si hubiera aún deuda restante.
2. Concurso de Persona Natural SIN Masa
Cuando una persona natural no tiene bienes o derechos con valor económico, el concurso de acreedores se simplifica, ya que no hay activos que liquidar ni posibilidad de proponer un plan de pagos. En este caso:
- El procedimiento se centra en la declaración de insolvencia.
- Se otorga un plazo de 15 días a los acreedores para solicitar el nombramiento de un administrador concursal, cosa que no suele ocurrir con frecuencia en la práctica.
- Al no haber masa, por lo general no se realiza liquidación ni se propone un plan de pagos (si no se dicta auto complementario)
- Una vez agotado el plazo concedido a los acreedores, la persona deudora puede solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), siempre que cumpla con los requisitos de la ley (como demostrar buena fe y no haber incurrido en conductas fraudulentas).
Diferencias clave entre concurso de personal natural CON masa y SIN masa
Aspecto | Concurso CON Masa | Concurso SIN Masa |
Existencia de bienes | El deudor tiene bienes o derechos con valor. | El deudor no tiene bienes o derechos con valor |
Procedimiento | Puede incluir liquidación o plan de pagos. | No hay liquidación ni plan de pagos. |
Exoneración de deudas | Se solicita tras liquidación o aprobación del plan de pagos. | Se solicita directamente. |
Complejidad | Más complejo, al gestionar bienes y pagos. | Más sencillo, al no haber activos que gestionar ni plan que aprobar. |
B. Concurso de acreedores para empresas o personas jurídicas.
El concurso de acreedores de una empresa es un procedimiento más complejo, ya que implica la gestión de activos, pasivos y, en algunos casos, la continuidad de la actividad empresarial. El objetivo principal es evitar la liquidación de la empresa y buscar una solución que permita su viabilidad a largo plazo, pero en la mayoría de los supuestos esto no es posible.
El concurso de acreedores de una empresa en ocasiones denominado de manera coloquial bancarrota o quiebra, también puede presentarse en dos escenarios: con masa y sin masa (este caso era conocido como concurso exprés o express). A continuación, te explicamos cómo funciona cada uno de estos casos y las diferencias clave entre ellos.
1. Concurso de empresa CON masa
Cuando una empresa tiene bienes, activos o derechos con valor económico (masa activa), el concurso de acreedores puede seguir dos vías principales: convenio o liquidación.
a) Convenio
- La empresa o acreedores proponen un convenio, que puede incluir:
- Quitas: Reducción del importe de las deudas.
- Esperas: Ampliación de los plazos para pagar las deudas.
- El convenio debe ser aprobado por los acreedores y homologado por el juez.
- Si se aprueba, la empresa continúa su actividad económica y se compromete a cumplir con el plan de pagos acordado en el convenio.
- Este mecanismo es ideal para empresas que tienen viabilidad futura y buscan reestructurar sus deudas sin tener que liquidar la totalidad de sus activos.
b) Liquidación de la Masa
- Si no es posible alcanzar un convenio viable, o si la empresa no tiene viabilidad futura, se procede a la liquidación de los activos.
- Los bienes de la empresa se enajenan, y el dinero obtenido se utiliza para pagar a los acreedores según el orden de prelación establecido por la ley (créditos privilegiados, ordinarios y subordinados).
- Una vez liquidados los activos, si quedan deudas pendientes, éstas se extinguen, salvo que los administradores o socios tengan responsabilidad personal por las deudas (por ejemplo, en casos de mala gestión o fraude).
2. Concurso de Empresa SIN Masa
Cuando una empresa no tiene bienes, activos o derechos con valor económico el concurso de acreedores se simplifica, ya que no hay activos que liquidar ni posibilidad de proponer un convenio. En este caso:
- El procedimiento se centra en la declaración de insolvencia y la clasificación de los créditos.
- Al no haber masa, no se realiza liquidación ni se propone un convenio.
- El concurso concluye con la extinción de las deudas, siempre que no exista responsabilidad personal de los administradores o socios.
- Si se demuestra que los administradores actuaron con negligencia o fraude, podrían ser responsables personalmente de las deudas de la empresa
De todo lo anterior se desprende que en el concurso de empresas con masa y sin masa no existe el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad ni la solicitud de la EPI, exoneración del pasivo insatisfecho, queestán concebidas únicamente para las personas naturales.
Diferencias clave entre concurso de empresa CON masa y SIN masa
Aspecto | Concurso CON Masa | Concurso SIN Masa |
Existencia de bienes | La empresa tiene bienes o derechos con valor. | La empresa no tiene bienes o derechos con valor. |
Procedimiento | Puede incluir convenio o liquidación. | No hay convenio ni liquidación. |
Destino de la empresa | Puede continuar su actividad (convenio) o liquidarse. | La empresa no tiene activos para continuar y se extingue. |
Responsabilidad | Los administradores pueden ser responsables si ha habido mala gestión. | Los administradores pueden ser responsables si ha habido mala gestión. |
C. Procedimiento especial de microempresas (PEM)
Habría un tercer supuesto que no sería propiamente denominado concurso de acreedores, sino procedimiento especial de microempresas (PEM) que está concebido para empresas que cumplen con los requisitos para ser consideradas «microempresas» y que, debido a su tamaño y recursos limitados, necesitan un proceso más ágil y menos costoso.
Dentro de este supuesto estaría también la tramitación de la insolvencia de las personas naturales empresarios, los trabajadores autónomos, pero como personas naturales que son, pueden llegado el momento acceder también a la llamada Ley de Segunda Oportunidad y solicitar en igualdad de condiciones (las mismas que para los concursos de acreedores de persona natural no empresario) la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Al ser menos frecuente el caso del PEM en las personas naturales, nos dedicaremos a él en otro momento.
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