Documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad

Documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad

En el laberinto de la deuda, la conocida como Ley de Segunda Oportunidad emerge como una puerta hacia un nuevo comienzo. Sin embargo, abrirla requiere una llave muy específica: la documentación adecuada.

Cada papel, desde la certificación de nacimiento hasta las declaraciones de la renta, son necesarios para tramitar correctamente el procedimiento judicial. La ausencia de algún documento -especialmente las últimas tres declaraciones de la renta- puede significar la diferencia entre la libertad financiera y proseguir con la carga de las deudas.

El papel fundamental de la documentación

En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, la documentación es la piedra angular que sostiene todo el proceso. Cada documento presentado no sólo valida la información financiera y legal del solicitante, sino que también asegura que se cumplan los requisitos legales para solicitar la exoneración de deudas.

Por tanto, la entrega precisa y completa de estos documentos es crucial para el éxito del proceso.

Un error u omisión puede obstaculizar el acceso a este derecho que se reconoce en la ley.

Por ello, los solicitantes deben comprender la importancia que tiene presentar toda la documentación necesaria; el esfuerzo que supone obtenerla será recompensado con creces con la exoneración de las deudas o de parte de ellas.

Documentos básicos

Documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad

Los primeros documentos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad serían la certificación de nacimiento y el certificado (o volante) de empadronamiento; éste último es esencial para determinar la jurisdicción competente.

Documentos para evaluación financiera del solicitante

Para evaluar la situación económica del solicitante es indispensable aportar las declaraciones de la renta de los últimos tres años que se hubieran presentado o debido presentarse, que proporcionan una visión detallada de los ingresos anuales. También las nóminas, pensiones o subsidios recientes que reflejan los ingresos actuales.

De igual manera, aquellos documentos que acrediten la propiedad de bienes, como notas simples o análogos. O todo lo contrario, aquellos documentos que prueban que no se cuenta, por ejemplo, con bienes inmuebles (nota de localización negativa/documento del catastro).

Certificado de antecedentes penales del deudor

El certificado de antecedentes penales es fundamental para demostrar la buena fe del deudor, que la persona deudora no ha sido condenada en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores (no se tendrá en cuenta otros delitos).

Este documento asegura que el solicitante no ha cometido delitos que puedan afectar su elegibilidad para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, siendo la buena fe un requisito indispensable para acceder a los beneficios de esta ley. 

Documentación complementaria

Aunque no siempre sea obligatorio, es muy normal aportar el informe de vida laboral, así como otros documentos que acrediten una visión más completa de la realidad de la persona deudora, como por ejemplo libro de familia, sentencia de divorcio, convenio regulador

Suele ser también muy habitual presentar certificados negativos de deuda de la AEAT y de la TGSS (también los positivos).

Informe de la CIRBE. Es un informe de la Central de Información de Riegos del Banco de España en el que se recoge la información de créditos y préstamos de la persona solicitante. Como se hace a partir de una base de datos que se conforma con la información declarada por las entidades crediticias, no siempre constan todas las deudas que mantiene el solicitante, pero por lo general suele ser un instrumento muy útil para confirmar la existencia de deudas de las que no se tenga total conocimiento por cualquier circunstancia.

DNIe/Certificado digital o Cl@ve

Por suerte, muchos de estos documentos pueden ser obtenidos con DNIe/certificado digital o Cl@ve sin necesidad de desplazarse a ninguna administración pública. Por eso desde Gente Abogacía animamos a nuestros clientes a que obtengan esta acreditación para ésta y futuras gestiones.

Puede encontrar aquí un listado de enlaces con los que podrá obtener la mayor parte de documentos sin necesidad de ir presencialmente a ningún organismo público. 

Historia financiera y legal

Al margen de los documentos a presentar hay que acompañar tres documentos que elaboraríamos en el despacho con la información que usted nos proporcione; serían: la memoria económica y jurídica, la lista de acreedores y el inventario de bienes y derechos.

La memoria económica y jurídica narra el historial financiero y legal del deudor, incluyendo la actividad de los últimos tres años, motivos de la insolvencia, ingresos, gastos…  Este documento proporciona un panorama completo de la situación financiera del solicitante y los motivos por los que llegó sin mala fe al sobreendeudamiento.

En la lista de acreedores es esencial incluir información detallada sobre los acreedores y deudas. Esto abarca el nombre de los acreedores, sus datos de contacto, el monto adeudado, las garantías y cualquier circunstancia relevante. Estos detalles son esenciales, pues son precisamente estas deudas de las que se pedirá al juzgado su exoneración o cancelación

El inventario de bienes y derechos es un listado donde se recoge las propiedades y derechos con los que cuenta la persona deudora. Desafortunadamente, es frecuente el caso en el que la persona deudora no cuenta con ningún tipo de bien ni derecho, al menos de cierto valor. En este caso estaríamos ante un concurso sin masa que tratamos en otros artículos de nuestra página.

Recapitulación de documentos necesarios.

Teniendo en cuenta que la documentación puede variar en función de la situación particular de cada solicitante, se suele aportar: 

Tipo de DocumentoPropósito
Certificado de nacimientoVerificación de nacimiento y filiación
Certificado de empadronamientoPrueba de residencia y jurisdicción
Declaraciones de la rentaEvaluación de ingresos anuales
Nóminas y pensionesAnálisis de ingresos actuales
Certificado del INSSSi cuenta o no con subsidio
Certificado de antecedentes penalesDemostración de buena fe
Informe de vida laboralVerificación de historial laboral
Libro de familiaInformación sobre composición familiar
Certificado de AEAT y TGSSPara conocer si se tiene deudas con ellas
CIRBEPuede ayudar a confirmar deudas
Memoria económica y jurídicaExpone la situación de insolvencia (la elabora su abogada)
Inventario de bienes y lista de acreedoresDetalles de propiedades y obligaciones financieras (los elabora su abogada)

Para concluir, la Ley de Segunda Oportunidad se presenta como una valiosa herramienta para quienes enfrentan dificultades financieras insuperables, ofreciendo un nuevo comienzo hacia la estabilidad económica. Una de las claves del éxito radica en la preparación diligente de la documentación requerida, lo que facilita un proceso más fluido y efectivo. Con un poco de esfuerzo, a cambio, obtendrá un gran alivio a sus problemas económicos.

Podemos llevar su caso en cualquier lugar de España, pero especialmente si se encuentra en Canarias. Si desea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias, póngase en contacto con nuestro despacho y estudiaremos su caso sin ningún compromiso.

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