Llevamos más de 15 años ejerciendo como administración concursal, lo que nos ha permitido asistir directamente al desarrollo de una amplia casuística dentro del Derecho Concursal, tanto en concursos ordinarios, como abreviados, consecutivos, en mediación concursal…

Por este motivo en Gente Abogacía contamos con la capacidad de tramitar asuntos de distinta índole dentro del ámbito concursal, si bien, a pesar de nuestra preparación y experiencia, hemos querido centrarnos en los concursos sin masa atendiendo a la situación patrimonial de muchas familias en Canarias; y ello con el propósito de ofrecer nuestros servicios a un precio acorde a esa modalidad de concurso, de tal manera que sólo tenga que contratar los servicios que realmente necesite en cada caso.

¿Qué es un concurso sin masa?

Cada vez son más conocidos los concursos sin masa. Con esta denominación nos referimos en resumidas cuentas a aquellos concursos de acreedores donde la persona deudora no cuenta con patrimonio o éste es de escaso valor.

La popularidad que está adquiriendo esta modalidad de concurso procede principalmente del hecho de que, si no se dicta auto complementario, la persona deudora no tendrá que presentar un plan de pagos ni liquidar su patrimonio, pues éste es inexistenteDe igual manera, por la agilidad con la que se tramita, lo que en nuestro caso, en Gente Abogacía, se traduce en una disminución de los costes.

Pueden acudir a él tanto las personas físicas como las empresas, pero sólo las personas físicas, sean o no empresarios, podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Y es ahí donde llega la que consideramos la parte más importante de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, pues con este mecanismo se exonerarían las deudas a aquellas personas físicas que cumplan ciertos requisitos y en los casos establecidos en la ley.

¿Por qué es tan ágil su tramitación?

Los procedimientos concursales suelen ser procedimientos judiciales de cierta complejidad y duración. Esto estaría justificado en aquellos supuestos en los que hay que alcanzar un convenio o plan de pagos, o dirimir cómo se reparte el patrimonio del deudor entre todos sus acreedores y cómo llevarlo a cabo.

Partiendo de esta premisa se entiende mejor que si no hay patrimonio o éste es muy escaso, no tiene sentido práctico pasar por todas las fases de un concurso de acreedores si al final no hay bienes que liquidar y por tanto no se puede satisfacer en alguna medida a los acreedores.

Por ello en la ley se introdujo una clase de concurso cuya tramitación por lo general es muy breve. En procedimientos de empresas era conocida anteriormente como el concurso exprés, término que aún se utiliza. Con la última redacción dada al texto refundido de la Ley Concursal en el año 2022 se incluyeron algunas modificaciones para que los acreedores contaran con una participación mayor, pero en la mayoría de los casos los acreedores no solicitan el nombramiento de un administrador concursal en los concursos sin masa, lo que acelera considerablemente la conclusión de estos concursos en comparación con otros.

¿Cuáles son los trámites del concurso sin masa?

Se establece en el artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal:

<<Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.>>

Una vez se solicita el concurso de acreedores en alguno de los supuestos que acabamos de transcribir, el juez del concurso dictará auto de declaración del concurso en el que además acuerda su publicación tanto en el BOE, en su suplemento del tablón edictal judicial único (TEJU), como en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen al menos el 5 %  del pasivo para que en el plazo de 15 días puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

De haberse peticionado esta solicitud, el administrador concursal lo primero que deberá es emitir un informe en el que exponga si hay indicios suficientes de estos 3 extremos: i) si el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa ii) si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad en los concursos de las mercantiles y iii) si hay indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. De darse alguno de estos supuestos se dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en la ley.

Pero como decíamos hace unas líneas, en estos supuestos de concurso sin masa los acreedores no suelen solicitar el nombramiento de administrador concursal con todo lo que ello supone de cara a una tramitación más ágil.

Solicitud de la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho)

Si no se solicita el nombramiento de administrador concursal en el plazo indicado de 15 días, ya se podrá solicitar inmediatamente la exoneración del pasivo insatisfecho, la EPI, (en la legislación anterior conocido con la abreviatura del BEPI) que de ser concedida supondrá la extinción o cancelación de deuda, llegando en muchos casos al 100 % de encontrarnos ante una tipología concreta de créditos (normalmente créditos ordinarios y subordinados de carácter privado y no público).

En los supuestos en que sí se solicita administrador concursal también se podría solicitar la EPI, pero en un momento posterior debido a que la tramitación del concurso sí se prolongaría.

Requisitos para la obtención de la EPI

Ya sea en un concurso sin masa o en otro en el que deudor tenga patrimonio, si quiere acceder a la EPI no debe encontrarse en las siguientes circunstancias:

  1. Que en los últimos diez años haya sido condenado por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  2. Que en los últimos diez años hubiera sido sancionado por resolución administrativa por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o de orden social, o acuerdo de derivación de responsabilidad. También en algún supuesto de infracción grave. Y ello salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  3. Cuando el concurso se declare culpable.
  4. Cuando en los últimos diez años haya resultado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  5. Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  6. Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento.

 

Además, existen una serie de prohibiciones:

  1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
  2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
  3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.

¿Qué tipo de deudas se exoneran?

Se exonerarán todas las deudas, salvo:

  1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  2. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  3. Las deudas por alimentos.
  4. Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, así como las posteriores si no se han asumido por el FOGASA.
  5. Las deudas por créditos de Derecho público. En cualquier caso, las deudas a la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros. Para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esa cantidad la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo señalado. Las mismas condiciones se aplicarán a las deudas por Seguridad Social.
  6. Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  7. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  8. Las deudas con garantía real, por ejemplo, las hipotecas.

Es importante que destaquemos en este momento que el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en los anteriores números cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

Supuestos de revocación de la exoneración

La exoneración podría ser revocada si:

  1. Se acreditara que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.
  2. Si durante los 3 años siguientes a la exoneración con liquidación del patrimonio, o de la exoneración provisional en el caso de plan de pagos, mejorase considerablemente la situación económica de deudor (por herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar).
  3. Si en los 3 años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme en procedimiento penal o resolución administrativa firme en los supuestos 1 y 2 que antes hemos expuesto sobre las circunstancias que no deben concurrir.

Reapertura del concurso

La reapertura del concurso sólo podrá tener lugar dentro de los 5 años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.

¡Solicita tu consulta gratuita!

No dejes que las deudas sigan afectando tu vida.

Ponte en contacto con nosotros para una evaluación gratuita y sin compromiso. Juntos encontraremos la mejor solución para tu situación. Con la ayuda de nuestro despacho, puedes recuperar tu tranquilidad financiera.

. ¡Estamos aquí para ayudarte!