Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias.

Personas que cumplen Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias.

El sobreendeudamiento es una realidad que afecta a miles de canarios, limitando su capacidad económica y generando un alto nivel de estrés financiero. Ante esta situación, la Ley de Segunda Oportunidad se presenta como un mecanismo legal que permite a personas físicas, entre ellas los autónomos, a liberarse de deudas insostenibles y reiniciar su vida económica, y muchas veces personal. 

Aunque con la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos, esta legislación busca no sólo aliviar la carga económica, sino también desincentivar la economía sumergida y promover el bien común.

Un camino hacia la recuperación financiera, aquí, en Canarias.

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a personas físicas la posibilidad de salir de situaciones de sobreendeudamiento, y aunque es una ley de ámbito nacional y podemos atender cualquier asunto en todo el territorio español, nos hemos enfocado especialmente en Canarias.

En este artículo, analizaremos resumidamente los requisitos necesarios para acogerse a esta ley, los tipos de deudas que se pueden exonerar y las condiciones que deben cumplirse para acceder a este beneficio.

1. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, (mecanismo hoy integrado en el texto refundido de la Ley Concursal) permite a deudores en situación de insolvencia solicitar la exoneración de sus deudas, siempre que cumplan con ciertos requisitos que giran en torno a la buena fe.

Objetivos de la Ley

  • Aliviar el sobreendeudamiento de familias y autónomos.
  • Evitar la economía sumergida, incentivando la regularización de deudas.
  • Fomentar el emprendimiento, eliminando cargas financieras que impidan reiniciar actividades económicas.

No siempre se pueden exonerar todas las deudas, pero al menos ofrece un proceso ordenado para renegociar o extinguir parte de ellas.

2. Requisitos para Acogerse a la Ley en Canarias

La persona deudora puede tener deudas tributarias y con la seguridad social, pero es muy importante que entre todas sus deudas no exista ninguna por sanciones tributarias o de seguridad social o acuerdos de derivación de responsabilidad, por lo que, de tenerlas, deberá satisfacerlas antes de acudir al mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad.

Para beneficiarse de esta normativa, el solicitante debe cumplir con una serie de criterios estrictos, diseñados para evitar fraudes y asegurar que sólo quienes realmente lo necesiten accedan al mecanismo.

A. Criterios de Elegibilidad

  1. Ser deudor de buena fe:
    • No haber sido condenado por delitos económicos (fraude fiscal, estafa, falsedad documental) ni contra la Seguridad Social en los últimos 10 años.
    • No haber incurrido en endeudamiento temerario (contraer deudas a sabiendas de que no iban a pagarse).
  2. Situación de insolvencia actual o inminente:
    • No es necesario un monto mínimo o máximo de deuda, pero se recomienda no usar este mecanismo para pequeñas deudas.
  3. Tener al menos dos acreedores distintos.
  4. No haber utilizado este mecanismo en los últimos 5 años (para evitar abusos).

B. Exclusiones y Prohibiciones

No podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad quienes:

  • Hayan sido condenados por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en la última década.
  • Tengan sanciones administrativas graves (a menos que hayan sido saldadas).
  • Hayan ocultado bienes o proporcionado información falsa durante el proceso.
  • Hayan incumplido obligaciones en un concurso de acreedores previo.

Además, existen plazos de espera para solicitar una nueva exoneración:

  • 2 años si se obtuvo una exoneración mediante un plan de pagos.
  • 5 años si se liquidó el patrimonio en un proceso anterior.

3. ¿Qué Deudas se Pueden Exonerar?

No todas las deudas son susceptibles de cancelación. A continuación, detallamos cuáles y cuáles no entran en este mecanismo:

Deudas Exonerables

  • Deudas con bancos y entidades financieras (sin garantía real como hipoteca).
  • Deudas con proveedores y acreedores privados.
  • Deudas con la AEAT y la TGSS (con límites):

El rango para la exoneración por cantidades adeudas son como siguen:

  • Hasta 5.000 €: exoneración total.
  • Entre 5.001 € y 10.000 €: se cancela el 50%.
  • Más de 10.000 €: no se exoneran.

Deudas No Exonerables

  • Deudas con garantía real (como hipotecas).
  • Pensiones alimenticias (manutención de hijos o familiares).
  • Indemnizaciones por daños personales (como accidentes laborales).
  • Multas y sanciones administrativas graves.
  • Deudas derivadas de responsabilidad civil por delitos.

4. Revocación y Riesgos

La exoneración puede revocarse si:

  • Se descubre que el deudor ocultó bienes o ingresos.
  • El deudor recibe una herencia o donación significativa en los 3 años posteriores.
  • Es condenado por delitos económicos tras la exoneración.

Además, el juez puede reaperturar el concurso en un plazo máximo de 5 años si se detectan irregularidades.

Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta vital para quienes enfrentan un endeudamiento insostenible. Sin embargo, no es un proceso automático: requiere cumplir requisitos estrictos, presentar documentación exhaustiva y actuar con transparencia.

Si quieres conocer cómo es el procedimiento haz clic aquí. También te dejamos un listado de enlaces para solicitar los documentos necesarios y aquí tienes una recopilación de la documentación necesaria para la ley de segunda oportunidad.

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