Llevamos más de 15 años ejerciendo como administración concursal, lo que nos ha permitido asistir directamente al desarrollo de una amplia casuística dentro del Derecho Concursal, tanto en concursos ordinarios, como abreviados, consecutivos, en mediación concursal…
Por este motivo en Gente Abogacía contamos con la capacidad de tramitar asuntos de distinta índole dentro del ámbito concursal, si bien, a pesar de nuestra preparación y experiencia, hemos querido centrarnos en los concursos sin masa atendiendo a la situación patrimonial de muchas familias en Canarias; y ello con el propósito de ofrecer nuestros servicios a un precio acorde a esa modalidad de concurso, de tal manera que sólo tenga que contratar los servicios que realmente necesite en cada caso.
La popularidad que está adquiriendo esta modalidad de concurso procede principalmente del hecho de que, si no se dicta auto complementario, la persona deudora no tendrá que presentar un plan de pagos ni liquidar su patrimonio, pues éste es inexistente. De igual manera, por la agilidad con la que se tramita, lo que en nuestro caso, en Gente Abogacía, se traduce en una disminución de los costes.
Pueden acudir a él tanto las personas físicas como las empresas, pero sólo las personas físicas, sean o no empresarios, podrán solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Y es ahí donde llega la que consideramos la parte más importante de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, pues con este mecanismo se exonerarían las deudas a aquellas personas físicas que cumplan ciertos requisitos y en los casos establecidos en la ley.
Los procedimientos concursales suelen ser procedimientos judiciales de cierta complejidad y duración. Esto estaría justificado en aquellos supuestos en los que hay que alcanzar un convenio o plan de pagos, o dirimir cómo se reparte el patrimonio del deudor entre todos sus acreedores y cómo llevarlo a cabo.
Partiendo de esta premisa se entiende mejor que si no hay patrimonio o éste es muy escaso, no tiene sentido práctico pasar por todas las fases de un concurso de acreedores si al final no hay bienes que liquidar y por tanto no se puede satisfacer en alguna medida a los acreedores.
Por ello en la ley se introdujo una clase de concurso cuya tramitación por lo general es muy breve. En procedimientos de empresas era conocida anteriormente como el concurso exprés, término que aún se utiliza. Con la última redacción dada al texto refundido de la Ley Concursal en el año 2022 se incluyeron algunas modificaciones para que los acreedores contaran con una participación mayor, pero en la mayoría de los casos los acreedores no solicitan el nombramiento de un administrador concursal en los concursos sin masa, lo que acelera considerablemente la conclusión de estos concursos en comparación con otros.
Se establece en el artículo 37 bis del texto refundido de la Ley Concursal:
<<Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.>>
Una vez se solicita el concurso de acreedores en alguno de los supuestos que acabamos de transcribir, el juez del concurso dictará auto de declaración del concurso en el que además acuerda su publicación tanto en el BOE, en su suplemento del tablón edictal judicial único (TEJU), como en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo para que en el plazo de 15 días puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.
De haberse peticionado esta solicitud, el administrador concursal lo primero que deberá es emitir un informe en el que exponga si hay indicios suficientes de estos 3 extremos: i) si el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa ii) si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad en los concursos de las mercantiles y iii) si hay indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. De darse alguno de estos supuestos se dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento conforme a lo establecido en la ley.
Pero como decíamos hace unas líneas, en estos supuestos de concurso sin masa los acreedores no suelen solicitar el nombramiento de administrador concursal con todo lo que ello supone de cara a una tramitación más ágil.
Si no se solicita el nombramiento de administrador concursal en el plazo indicado de 15 días, ya se podrá solicitar inmediatamente la exoneración del pasivo insatisfecho, la EPI, (en la legislación anterior conocido con la abreviatura del BEPI) que de ser concedida supondrá la extinción o cancelación de deuda, llegando en muchos casos al 100 % de encontrarnos ante una tipología concreta de créditos (normalmente créditos ordinarios y subordinados de carácter privado y no público).
En los supuestos en que sí se solicita administrador concursal también se podría solicitar la EPI, pero en un momento posterior debido a que la tramitación del concurso sí se prolongaría.
Ya sea en un concurso sin masa o en otro en el que deudor tenga patrimonio, si quiere acceder a la EPI no debe encontrarse en las siguientes circunstancias:
Además, existen una serie de prohibiciones:
Se exonerarán todas las deudas, salvo:
Es importante que destaquemos en este momento que el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en los anteriores números cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
La exoneración podría ser revocada si:
La reapertura del concurso sólo podrá tener lugar dentro de los 5 años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
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